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						El artículo 1384 del Código Civil: la administración o disposición individual por un cónyuge de bienes gananciales que estén a su nombre o en su poder.					
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																														Escrito por D. Francisco-Manuel Mariño Pardo															 | 
																		
									
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						Bienes gananciales y privativos (2)					
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																														Escrito por D. Francisco-Manuel Mariño Pardo															 | 
																		
									
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						Bienes gananciales y privativos (1)					
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																														Escrito por D. Francisco-Manuel Mariño Pardo															 |