El artículo 1384 del Código Civil: la administración o disposición individual por un cónyuge de bienes gananciales que estén a su nombre o en su poder.
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Escrito por D. Francisco-Manuel Mariño Pardo |
Bienes gananciales y privativos (2)
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Escrito por D. Francisco-Manuel Mariño Pardo |
Bienes gananciales y privativos (1)
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Escrito por D. Francisco-Manuel Mariño Pardo |