"Playa de Llas-Foz."

Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª de 6 de marzo de 2018.

No se extingue un arrendamiento local de negocio anterior a la LAU 1994 por jubilación parcial o activa del arrendatario.

Se trata de un arrendamiento de local de negocio concertado bajo la vigencia de la LAU de 1964, en la que la arrendataria, quien se había subrogado ya en la posición de su esposo, accede a una jubilación flexible, parcial o activa, al amparo de lo previsto en el RDL 5/2013, que contempla una modalidad de jubilación que permite, al llegar a la edad correspondiente, compatibilizar la percepción del 50% de la pensión por jubilación con la continuación del trabajo por cuenta propia. La cuestión es si es de aplicación, en tal caso, la Disposición Transitoria 3ª "B 3 de la LAU 1994, que prevé la extinción de los arrendamientos de local de negocio de persona física por jubilación del arrendatario o del cónyuge que se hubiese se subrogado. El Tribunal Supremo, casando las sentencias de instancia, admite el recurso, declarando que tal tipo de jubilación parcial no supone la extinción del arrendamiento, distinguiendo este supuesto, amparado normativamente, del caso previamente decidido en que, produciéndose una jubilación total, se continúa de hecho y fraudulentamente desempañando la actividad.