"Playa de Llas-Foz."

La Resolución DGRN de 20 de enero de 2015 admite que una sociedad mercantil puede efectuar donaciones, como actos aislados, exigiendo, como regla general dos requisitos: el acuerdo unánime de la junta general y que la donación se haga con cargo a reservas libres. Estos requisitos están en relación con el derecho del socio a participar en el reparto de las ganancias sociales.

Esta resolución confirma doctrina anterior de la propia DGRN (Resolución DGRN de 2 de febrero de 1966 y Resolución DGRN de 22 de noviembre de 1991) y tiene apoyo en sentencias (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2007).

No obstante, por sus requisitos, la donación sería una excepción a las reglas generales de enajenación de bienes sociales.

Me ocupo de estas cuestiones en dos entradas del blog:

http://www.iurisprudente.com/2015/03/la-donacion-por-una-sociedad-mercantil.html

http://www.iurisprudente.com/2015/03/la-enajenacion-adquisicion-y-aportacion.html

Actualizaré el tema 73, añadiendo la referencia a esta nueva resolución de 20 de enero de 2015.