Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 19 de diciembre de 2017.

Carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado y de ciertos gastos e impuestos.

La Audiencia Provincial se pronuncia sobre el carácter abusivo de ciertas cláusulas de un préstamo hipotecario con consumidor, declarando:

 - Es abusiva la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una cuota, considerando que no cabe su integración con la norma legal del artículo 693.3 LEC, sino que es al Tribunal al que corresponde valorar si teniendo en cuenta las circunstancias de gravedad y posibilidad de cumplimiento, el vencimiento anticipado por incumplimiento de algunas cuotas incurre o no en abusividad. Dice la sentencia: "como establece la citada doctrina jurisprudencial la nulidad se refiere a la forma en que está redactada y no impide que, en caso de que la entidad pretenda el vencimiento anticipado, el Tribunal examine si existe un incumplimiento suficientemente grave que lo justifique, no meramente los plazos establecidos en el artículo 693.3".

 - Es abusiva la imposición de los gastos de tasación al cliente. El Tribunal considera que no es imperativa la incorporación a la escritura del certificado de tasación, pues, en su interpretación, esto solo se exige por la LEC "en su caso" (artículo 682.1.1º LEC, que dispone: "), lo que interpreta como el supuesto de que la entidad acreedora pretendiese la titulación del préstamo, afirmando: "la tasación por entidad especializada sólo es exigible cuando la entidad quiera emitir esa clase de título, en los demás casos el valor podrá fijarse de mutuo acuerdo".

El artículo 682.1.1º dispone:

"Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:

1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario".

La tesis de la Sentencia, restringiendo la obligación de incorporación del certificado de tasación a casos de titulación por una entidad del préstamo hipotecario, contradice la posición de la DGRN, que ha considerado que se trata de una imposición general, aplicable, incluso, a préstamos entre particulares. 

 - Es abusiva una comisión de 18.03 euros por no responder a un servicio efectivamente prestado, siendo abusivos los "incrementos de precio por indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales" (no aclara de qué comisión se trata, aunque parece ser la comisión por impago de alguna cuota).

 - Es abusiva la imposición al cliente de los gastos notariales. Considera que en la práctica es la entidad bancaria quien elige al notario y a quien corresponde el pago conforme al Arancel notarial por otorgarse la escritura en su interés e instar la actuación del notario. Dice la Sentencia: "La norma que regula los Aranceles notariales, R.D. 1426/1989, de 17 de noviembre, impone el pago (Anexo II norma sexta) "a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, los interesados según las normas sustantivas y fiscales", y -continúa nuestra sentencia citada- "no es tampoco el consumidor prestatario el que selecciona al notario que interviene en la formalización de la escritura" ni el que proporciona la minuta con las condiciones del préstamo y la hipoteca".

 - Es abusiva la imposición al cliente de los gastos registrales, que conforme al Arancel registral debe pagar el acreedor hipotecario.

 - No es abusiva la imposición al cliente del impuesto de actos jurídicos documentados, pues es el sujeto pasivo del impuesto conforme a la legislación fiscal.