Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª de 26 de febrero de 2018.

Aplicación del artículo 1769 del Código Civil a la pérdida de lo depositado en Caja de Seguridad por robo en la sucursal existiendo negligencia en la custodia.

Una entidad mercantil celebra con una entidad bancaria un contrato de alquiler de caja de seguridad. Se produce un robo en la sucursal bancaria, que afecta a la caja de seguridad, invocando el depositante la aplicación del artículo 1769 del Código Civil, conforme al cual: «En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario» y planteando la entidad depositante una reclamación contra la entidad depositaria por el valor de lo depositado, fijado por la propia demandante. En el contrato de alquiler existía una cláusula por la que la entidad bancaria resultaba exonerada en los supuestos de «expoliación, robo y situaciones análogas», cuya nulidad pretende el demandante, alegando ser una cláusula predispuesta por la entidad bancaria depositaria. La Sentencia de la Audiencia Provincial consideró nula la cláusula de exoneración y entendió que existía responsabilidad de la entidad bancaria, pero rechazó la aplicación del artículo 1769 del Código Civil al caso de contrato de caja de seguridad, cuestión sobre la que versa el recurso de casación, que va a ser estimado por el Tribunal Supremo. Parte el supremo de determinar el régimen jurídico de los contratos de alquiler de cajas de seguridad. Se cita el artículo 310 del Ccom, conforme al cual: "No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán, en primer lugar, por los estatutos de las mismas; en segundo, por las prescripciones de este Código, y últimamente, por las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos los depósitos". Considera a continuación el Tribunal Supremo que ni en la normativa bancaria especial ni en el Ccom. existe una regulación de la cuestión planteada, lo que lleva a la aplicación supletoria del Derecho común, esto es, el Código Civil. Y, aunque reconoce que el contrato de alquiler de cajas de seguridad no es propiamente un contrato de depósito, sino un contrato atípico con causa mixta, admite su analogía con el depósito cerrado y sellado, lo que, en última instancia, le lleva a la aplicación al caso del artículo 1769 del Código Civil, destacando que no se produjo ningún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, sino que existió una clara negligencia en la custodia por la entidad depositaria.