Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª de 24 de noviembre de 2017.

Consideración de la poligamia como contraria al orden público español. Reclamación de pensión de viudedad en matrimonio polígamo. Aplicación del Tratado Internacional entre España y Marruecos al respecto.

La sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo aborda una reclamación de pensión de viudedad por una esposa que le había sido denegada, confirmando la sentencia de instancia esta denegación sobre la base de que su matrimonio era un segundo matrimonio y la ilegalidad de las situaciones de bigamia o poligamia, consideradas contrarias al orden público español, aunque se admitan en las legislaciones de algunos países (el esposo fallecido era de nacionalidad marroquí). La Sentencia del Tribunal Supremo reconoce la existencia de jurisprudencia contradictoria al respecto en el ámbito de los Tribunales inferiores, procediendo a analizar si estas situaciones de poligamia son contrarias al orden público español. El Tribunal Supremo define el orden público como "el conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico", recordando que el examen de tales principios debe atender al sistema de valores reconocidos en la Constitución Española interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Recuerda el Tribunal Supremo su propia jurisprudencia en materia de adquisición de nacionalidad española, "criterio que es claramente contrario a tal posibilidad por valorar que la situación de poligamia constituye un dato o factor de especial y determinante relevancia que acredita la inexistencia de un grado suficiente de integración en la sociedad española".  La Sentencia de la Sala 3ª, sin cuestionar que la poligamia sea contraria al orden público interno, atiende en el caso concreto a la existencia de un Tratado internacional entre España y Marruecos que resuelve la cuestión, considerando que "es el propio Estado Español quien, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en nuestro ordenamiento jurídico - cuestión no discutida incluso por la parte recurrente-, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos de 8 de noviembre de 1979: que las sucesivas esposas del trabajador marroquí causante de la pensión puedan ser en España beneficiarias de esa pensión generada por el esposo polígamo y siempre que fuesen beneficiarias de dicha prestación según la propia legislación marroquí", sin que frente a la aplicación de este Tratado Internacional quepa la invocación de la excepción de orden público.