Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 6 de julio de 2017.

Prueba del incumplimiento de la condición de cuidados. Insuficiencia declaración de incumplimiento realizada en uso de un poder "general".

En el curso de un procedimiento divisorio de herencia se plantea por el contador partidor judicial el posible incumplimiento de una condición de cuidados del testador y su esposa impuesta a una legataria, habiendo incluido en la condición la obligación de convivir con el testador y su esposa, resultando que, tanto el testador como su esposa, residieron los últimos años de su vida fuera de su domicilio, en un centro de residencia de personas mayores, el esposo, y en uno de salud mental, la esposa. La Audiencia Provincial parte de que el incumplimiento de dicha condición debe ser alegado y acreditado por aquel a quien interese (en el caso, los demás hijos herederos), no pudiendo presumirse dicho incumplimiento por el contador partidor. Además, declara que la intervención en el proceso de un representante del legatario gravado con la condición, que era uno de los otros hijos interesados en el cumplimiento,  en uso de un poder, el cual se dice que "comprende facultades generales pero no hace referencia a la facultad destinada a tener por cumplida o no la condición a que se refiere el testamento" (parece que se trataba de un poder general para pleitos), reconociendo dicho incumplimiento, no sería suficiente para entenderlo acreditado por ser insuficientes para tal acto las facultades conferidas al apoderado. En cuanto a la existencia o no de verdadero incumplimiento, añade la sentencia que "aunque del relato de los hechos podemos deducir que, aparentemente, D.   Virtudes  no ha podido cumplir con la condición que le fue impuesta, debido a una circunstancia sobrevenida como es su enfermedad psiquiátrica, no obstante, no apreciándose dolo o culpa en su conducta, unido al hecho de que las partes no hicieron mención alguna al cumplimiento de la condición hasta que tal cuestión fue planteada por la contadora, y que la legataria no se ha pronunciado al respecto, nos lleva a entender la condición como cumplida".