He modificado el Tema 70 de civil para incluir una referencia a la Resolución DGRN de 10 de julio de 2013, sobre forma del requerimiento de resolución. En el tema citaba la jurisprudencia que había admitido la eficacia del requerimiento notarial practicado directamente a través de la remisión por conducto notarial de carta certificada con acuse de recibo, aunque esta doctrina parecía vinculada a que en sede judicial se probase la recepción efectiva del requerimiento. La Resolución DGRN de 10 de julio de 2013 descarta que el requerimiento resolutorio pueda practicarse a través de la simple remisión de carta por correo certificado, prevista en el artículo 201 del Reglamento Notarial, pues en estas no existe derecho de contestación en la propia acta. Considera siempre necesario acudir al procedimiento del artículo 202 Reglamento Notarial y, además, afirma que será precisa, para que sea posible la remisión del requerimiento por el notario por correo certificado con acuse de recibo, una primera actuación del notario que intente la notificación personal, aunque esta tesis no parece conforme con el tenor literal del artículo 202 Reglamento Notarial.

Dejo un enlace a la Resolución:

Resolución 10 de julio 2013