La Ley 12/2015, de 24 de junio, contempla la atribución de la nacionalidad española, al amparo del 21.1 Código Civil, como carta de naturaleza genérica, a los sefardíes -judíos de origen español-, que prueben esa condición y una especial vinculación con España. Deberá acreditarse la condición de sefardí y la especial vinculación con España, previéndose en la norma una serie de medios de prueba que se valorarán en conjunto.

Se distingue entre la documentación necesaria para acreditar la condición de sefardí de la necesaria para acreditar la especial vinculación con España.

Entre los primeros (condición de sefardí) se contemplan los siguientes:

a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

e) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

Entre los segundos (especial vinculación con España), se mencionan:

a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.

b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».

c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.

e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

Las letras g (cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario) y f (cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España) implican que la lista de medios de prueba no es cerrada y deja libertad al notario que tramite el expediente para la admisión de medios de prueba que no estén específicamente enumerados.

Se exige en todo caso certificado de nacimiento y la superación de dos pruebas (siempre que no se trate de menores o personas con capacidad judicialmente disminuida, que están dispensados de dichas pruebas): una de conocimiento básico de la lengua española y otra de conocimiento básico de la Constitución y de la cultura y realidad social española.

El procedimiento se iniciará con una solicitud telemática al Consejo General del Notariado, aportando la documentación requerida, siendo el Consejo General del Notariado el que designará, teniendo en cuenta las preferencias del requirente, el notario competente, quien, después de valorar si de la documentación presentada resulta inicialmente la condición de sefardí del solicitante y su especial vinculación con España, tramitará un acta de notoriedad (que se incorpora al protocolo con la fecha y número del momento del requerimiento inicial), declarando si estima o no justificada la condición de sefardí, y la remitirá a la DGRN, que será el órgano que resolverá el expediente, de forma motivada.

La concesión de nacionalidad quedará condicionada a que en el plazo de un año se solicite la inscripción en el Registro Civil, aportando nuevo certificado de antecedentes penales y realizando las manifestaciones sobre  juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (no se exige la de renuncia a la nacionalidad anterior).

La solicitud de adquisición de nacionalidad por esta vía deberá presentarse en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de la Ley.

En el tema 15 ya incluía una referencia al Proyecto de Ley, que ahora he sustituido por la referencia a la Ley.