La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, dispone que en los contratos privados la revisión de valores solo procederá cuando haya sido pactada expresamente (artículo 7). Si existe pacto expreso de revisión pero no se indica el índice o método, se aplicará el llamado índice de garantía de competitividad, que publicará mensualmente el Instituto Nacional de Estadística. Esto se aplicará a arrendamientos rústicos y urbanos, contraprestaciones de arrendamientos de servicios, suministros y rentas vitalicias o valores monetarios en cualquier otro contrato celebrado entre partes privadas (artículo 3.1.b Ley 2/2015).

Consiguientemente, la Ley 2/2015 (entra en vigor el 1 de abril de 2015) modifica el artículo 18.1 LAU y el 13.2 de la LAR, relativo a la revisión de rentas en estos contratos, que se adaptan al nuevo sistema de la Ley.

Además será conveniente referirse en general al artículo 7 de esta Ley 2/2015 al tratar de las obligaciones pecuniarias.

Así, he modificado los temas de 77 (el segundo de arrendamientos urbanos), el 78 (arrendamientos rústicos) y el 56 (la pregunta de obligaciones pecuniarias).