La Resolución de 26 de enero de 2015 admite la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento otorgada por el arrendatario y dos copropietarios titulares de las dos terceras partes de la finca. Se trataba del arrendamiento de una nave industrial por cinco años y sin prórrogas.

La DGRN defiende la posibilidad de otorgar un arrendamiento por la mayoría de los propietarios, como acto de administración, sin necesidad de notificación a los demás copropietarios, salvo que por sus concretas disposiciones o su duración pueda entenderse que tiene la naturaleza de acto dispositivo (se suele acudir al criterio de más de seis años que recogen varios artículos del Código Civil como el 1548 o el 271.6). Según la DGRN, esta es la posición tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales (cita como excepción, junto a otra, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de enero de 2008). 

También afirma la DGRN que el hecho de que el arrendamiento sea inscribible no lo transforma en acto de disposición.

La DGRN ya había mostrado el mismo criterio en su anterior Resolución de 22 de abril de 2006, en un caso similar al de la presente resolución (arrendamiento de una nave industrial por 5 años). Esta resolución fue anulada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de enero de 2008, lo cual no es tenido en cuenta por la resolución de 2015, que cita esta última sentencia como tesis aislada.