La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2014 declara que el propietario de un elemento privativo en una propiedad horizontal no precisa autorización de la junta de la junta de propietarios para cambiar su uso de local comercial a vivienda, siempre que dicho cambio de uso no suponga alterar elementos comunes. Sólo podría entenderse limitada esta facultad, inherente al derecho de propiedad, cuando “las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa”. Según la sentencia, no equivale a prohibición expresa la mención del uso a local que existía tanto en el título constitutivo como en los Estatutos.

Dejo aquí el enlace a la sentencia.

Sentencia Tribunal Supremo 3 diciembre 2014

Esta doctrina jurisprudencial coincide con la posición tradicional de la DGRN, al margen del cumplimiento de los requisitos urbanísticos (acreditación de licencia). No obstante, debe apuntarse que recientes resoluciones de la DGRN han mostrado un criterio más estricto, aunque los casos presentaran particularidades. Así:

- La Resolución DGRN de 18 de junio de 2010 (doctrina reiterada para el mismo caso por la Resolución de 21 de octubre de 2014) rechaza el cambio de uso. Los Estatutos afirmaban que “los pisos se destinarán únicamente a viviendas o locales según la finalidad expresada en su denominación”, lo que se consideró que prohibía el cambio de uso. Dejo aquí los enlaces:

Resolución 18 junio 2010

Resolución 21 octubre 2014

- La Resolución de 25 de abril de 2013.  El supuesto era complejo, pues junto al cambio de uso de local a vivienda, ésta se dividía materialmente en nueve nuevas viviendas, existiendo un acuerdo de la comunidad autorizando las operaciones, pero con posterioridad a dicho acuerdo comunitario y antes de la presentación en el registro de la escritura en la que se formalizó el cambio de uso y división material, nuevos propietarios habían inscrito su derecho. En ella, la DGRN afirma que el cambio de uso atribuido al local es una modificación de la propiedad horizontal. Aquí dejo el enlace:

Resolución 25 abril 2013

- La Resolución de 15 de julio de 2013. En el caso existía una norma estatutaria particular para el local cuyo uso se pretende cambiar a vivienda, en la que se afirmaba que podría destinarse a local de negocio o despacho. Se entiende que eso implica prohibición de cambio de uso.

Resolución 15 julio 2013

- Por el contrario, la Resolución 13 noviembre de 2013 sigue la tesis tradicional, según la cual el cambio de uso de local a vivienda solo exigirá acuerdo de la comunidad cuando esté expresamente prohibido en los estatutos, sin que la mera descripción del uso de un elemento privativo implique dicha limitación. Destaco esta resolución pues entiende que no es necesaria licencia administrativa si se prueba que el cambio de uso se produjo en una fecha desde la que hubieran transcurrido los plazos de prescripción de la posible infracción administrativa (cuarenta años en el caso, justificado por certificación técnica), en aplicación de la misma solución prevista legalmente para la inscripción de obras antiguas.

Aquí dejo el enlace:

Resolución 13 noviembre 2013