"Playa de Llas-Foz."

En el tema 60 de civil, dentro de las excepciones legales a la responsabilidad del deudor natural, se hacía referencia al apartado 2 del artículo 178 Ley Concursal, según la redacción dada al mismo por la Lay 14/2013, de 27 de septiembre.

El Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, reforma esta materia. Da nueva redacción al apartado 2 del artículo 178, que contiene una remisión al nuevo artículo 178 bis, que es el que regula ahora la cuestión de la extinción de las deudas del deudor natural terminado el concurso por insuficiencia de la masa activa (lo que llaman algunos fresh start).

La  principal novedad, además de las procedimentales, es que introduce una solución alternativa para la remisión de las deudas insatisfechas tras el concurso, que permitirá al deudor quedar dispensado del requisito de haber satisfecho totalmente los créditos contra la masa, los privilegiados y, si hubiere intentado acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios (esto último, por otra parte, endurece el régimen anterior, según el cual si hubiera intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial, solo era necesario el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados). Esta alternativa implica, además de otros requisitos, como por ejemplo no haber solicitado la exoneración con anterioridad en otro concurso y no haber rechazado una oferta de empleo, el someterse a un plan de pagos que suponga el pago de las deudas impagadas en un plazo máximo de cinco años (salvo que ya fueran de vencimiento superior a cinco años). Durante este plazo las deudas aplazadas no devengarán interés. El plan de aplazamiento podrá ser aprobado por el juez, oídas las partes, pero el juez podrá introducir modificaciones y su incumplimiento supondrá la revocación del beneficio. Además, y esta es quizás una de las principales dificultades de la norma, los créditos de derecho público (tributarios o de la seguridad social) se regirán por su normativa específica (la cual, hasta donde alcanzo, exige garantías para el aplazamiento, garantías que difícilmente podrán obtenerse por quien carece en absoluto de patrimonio). Sí se prevé que el juez pueda acordar, una vez transcurrido el plazo del plan de aplazamiento, si no se hubieran atendido totalmente las deudas, la exoneración de lo restante, siempre que se hubiera destinado al pago por el deudor más de la mitad de los ingresos por él obtenidos durante ese período que no tuvieran la condición de inembargables.

Doctores tiene la Iglesia, pero esto no tiene parece que tenga mucho que ver con ese supuesto fresh start del que hablan. Y que conste que no me he convertido todavía en seguidor de cierta corriente moderna de pensamiento según la cual es moral y justo no pagar las deudas, pero eso es una cosa, y otra que tengamos que comulgar con la propaganda política sobre estas materias. 

A efectos del tema 60 no es preciso entrar en el detalle de la nueva regulación, pero sí referirse al nuevo régimen legal.

En tal sentido he modificado el tema.