La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2014 declara que el plazo de prescripción de la acción de impugnación en un contrato de adquisición de preferentes, es el de 15 años del artículo 1964 Código Civil, y no el de 4 años del artículo 1301, por tratarse de un caso de incumplimiento de contrato de mandato entre el cliente y la entidad. + Info.